SECRETARÍA DE AGRICULTURA, AMBIENTE Y TIERRAS

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

Publicidad exterior visual: Es cualquier medio masivo de comunicación, temporal, fijo o móvil, ubicado en los lugares permitidos por la Alcaldía Municipal, destinado a informar o llamar la atención del público a través de diversos elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, o aéreas. La publicidad exterior visual se puede hacer a través de vallas, tableros electrónicos, avisos, pasacalles, pendones, carteleras, mogadores, globos y otros similares.

Caracterización

SECCIÓN A: INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE

SECCIÓN B: INFORMACIÓN DEL PREDIO (APLICA PARA VALLAS)

SECCIÓN C: INFORMACIÓN DEL ARRENDATARIO (APLICA PARA VALLAS)

SECCIÓN D: INFORMACIÓN DE LA P.E.V.

DIRECCIÓN DONDE UBICARÁ LA PUBLICIDAD

SECCIÓN E: MEDIDAS Y COSTOS DE LA P.E.V.

P.E.V. MEDIDAS DE SU PUBLICIDAD TARIFA
PENDON 1 m ancho x 2 m largo 1/20 UVT por día
PASACALLE 80 cm ancho x 4 m largo 1/12 UVT por día
AVISO 4,01 Hasta 7,99 m^2 1/12 UVT por día
VALLA 1 8 a 12 m^2 3 UVT por mes
VALLA 2 12.01 a 20 m^2 5.5 UVT por mes
VALLA 3 20.01 a 30 m^2 6.5 UVT por mes
VALLA 4 30.01 a 40 m^2 7.5 UVT por mes
VALLA 5 De40.01 a 48 m^2 9 UVT por mes

SECCIÓN F: ANEXOS


DOCUMENTOS PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL (COPIAS)

Cédula del Peticionario:
Cámara de Comercio del Peticionario (según el caso):
Pago del impuesto:

DOCUMENTOS PARA SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE VALLAS

Contrato arrendamiento del predio (si es arrendatario):
Cédula del dueño del Predio:
Copia Contrato Arrendamiento de la publicidad (sieselcaso):
Copia del Impuesto Predial o Número de Código Catastral:
Recibos de Pago Anteriores (para vallas que ya tuvieran autorización):
Fotos de la publicidad o diseño de la misma:
Certificación de cimientos de la Valla, emitida por Ingeniero Civil:


MAPAS PARA UBICACIÓN DE PUBLICIDAD

SITIOS PERMITIDOS.

Se permitirá la instalación de vallas publicitarias
en los siguientes sitios:

  1. En los predios que se ubican frente a la vía antigua panamericana, entre el tramo comprendido desde el Indio hasta la intercepción de la vereda cucharal.

2. En la Autopista Bogotá – Girardot, donde se permitirá en el siguiente tramo:

a) Tramo 1: Desde el límite del Municipio de Fusagasugá y Silvana (puente río Barro Blanco), hasta 300 metros antes del Alto de Boquerón, exclusivamente en trayectos rectos.

SITIOS PROHIBIDOS PARA INSTALACIÓN.

VÍAS RURALES:

1. Autopista Bogotá – Girardot 2. Vía a la Aguadita. 3. Vía a Arbeláez. 4. Vía a Pasca. 5. Vía a Betania. 6. Vía Novillero – Club del Bosque. 7. Vía Usatama – Club del Bosque.

VÍAS URBANAS:

1. Antigua Panamericana 2. Carrera 6. 3. Carrera 7 desde la Calle 4 hasta la Calle 11. 4. Carrera 8 desde la Calle 4 hasta Av. Las Palmas. 5. Carrera 9 desde la Calle 4 hasta Av. Las Palmas. 6. Calle 11 desde la Carrera 5 hasta la Carrera 9 7. Calle 17. 8. Calle 22 desde la Carrera 2 hasta la Av. Manuel Humberto Cárdenas. 9. Avenida de Las Palmas desde la Carrera 1 hasta el Monumento de Lucho Herrera. 10. Avenida Manuel Humberto Cárdenas 11. Antigua salida para Bogotá desde la Carrera 5 hasta sector la Clarita.

VALORES A CANCELAR POR PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

(ÉSTE DEPENDE DE LA DIMENSIÓN Y DEL TIPO DE PUBLICIDAD)

AVISOS Y TABLEROS HASTA 4 m2

  • Si el aviso mide hasta 4 m2 se debe liquidar y pagar un 15% en la declaración del impuesto de industria y comercio en la respectiva declaración.

  • Si el aviso mide más de 4 m2 y hasta 7.99 m2 se debe liquidar y pagar un 15% en la declaración del impuesto de industria y comercio y adicionalmente 1/12 de UVT por cada día que esté instalado cada aviso.

PENDONES Y PASACALLES

  • PENDONES: Se paga 1/20 de UVT por pendón por cada día que esté instalado. Medida máxima 1m de ancho y 2 m de largo.

  • PASACALLES: Se paga 1/12 de UVT por pasacalle por cada día que esté instalado Medida máxima 80 cm de ancho a 4 m de largo.

VALLAS PUBLICITARIAS – Con dimensión de 8 m2 en adelante

TAMAÑO DEL AVISO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL UVT POR MES
De ocho 8 a 12 m^2 3
De doce punto cero uno (12.01) a veinte (20) m^2 5.5
De veinte punto cero uno (20.01) a treinta (30) m^2 6.5
De treinta punto cero uno (30.01) a cuarenta (40) m^2 7.5
Mayores de cuarenta (40) m^2 9

U.V.T.= Valor Unidad Tributaria m= Metro
m2 = Metro cuadrado
cm= Centímetro

Este pago del impuesto por vallas cuya dimensión supere los 8 m2 debe entenderse sin perjuicio del impuesto Complementario de Avisos y Tableros en la Declaración de Industria y Comercio, cuando estén instalados de conformidad con el Estatuto de Rentas Municipales.