SECRETARÍA DE AGRICULTURA, AMBIENTE Y TIERRAS
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
Publicidad exterior visual: Es cualquier medio masivo de comunicación, temporal, fijo o móvil, ubicado en los lugares permitidos por la Alcaldía Municipal, destinado a informar o llamar la atención del público a través de diversos elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, o aéreas. La publicidad exterior visual se puede hacer a través de vallas, tableros electrónicos, avisos, pasacalles, pendones, carteleras, mogadores, globos y otros similares.
MAPAS PARA UBICACIÓN DE PUBLICIDAD
SITIOS PERMITIDOS.
Se permitirá la instalación de vallas publicitarias
en los siguientes sitios:
- En los predios que se ubican frente a la vía antigua panamericana, entre el tramo comprendido desde el Indio hasta la intercepción de la vereda cucharal.
2. En la Autopista Bogotá – Girardot, donde se permitirá en el siguiente tramo:
a) Tramo 1: Desde el límite del Municipio de Fusagasugá y Silvana (puente río Barro Blanco), hasta 300 metros antes del Alto de Boquerón, exclusivamente en trayectos rectos.
SITIOS PROHIBIDOS PARA INSTALACIÓN.
VÍAS RURALES:
1. Autopista Bogotá – Girardot 2. Vía a la Aguadita. 3. Vía a Arbeláez. 4. Vía a Pasca. 5. Vía a Betania. 6. Vía Novillero – Club del Bosque. 7. Vía Usatama – Club del Bosque.
VÍAS URBANAS:
1. Antigua Panamericana 2. Carrera 6. 3. Carrera 7 desde la Calle 4 hasta la Calle 11. 4. Carrera 8 desde la Calle 4 hasta Av. Las Palmas. 5. Carrera 9 desde la Calle 4 hasta Av. Las Palmas. 6. Calle 11 desde la Carrera 5 hasta la Carrera 9 7. Calle 17. 8. Calle 22 desde la Carrera 2 hasta la Av. Manuel Humberto Cárdenas. 9. Avenida de Las Palmas desde la Carrera 1 hasta el Monumento de Lucho Herrera. 10. Avenida Manuel Humberto Cárdenas 11. Antigua salida para Bogotá desde la Carrera 5 hasta sector la Clarita.
VALORES A CANCELAR POR PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
(ÉSTE DEPENDE DE LA DIMENSIÓN Y DEL TIPO DE PUBLICIDAD)
AVISOS Y TABLEROS HASTA 4 m2
Si el aviso mide hasta 4 m2 se debe liquidar y pagar un 15% en la declaración del impuesto de industria y comercio en la respectiva declaración.
Si el aviso mide más de 4 m2 y hasta 7.99 m2 se debe liquidar y pagar un 15% en la declaración del impuesto de industria y comercio y adicionalmente 1/12 de UVT por cada día que esté instalado cada aviso.
PENDONES Y PASACALLES
PENDONES: Se paga 1/20 de UVT por pendón por cada día que esté instalado. Medida máxima 1m de ancho y 2 m de largo.
- PASACALLES: Se paga 1/12 de UVT por pasacalle por cada día que esté instalado Medida máxima 80 cm de ancho a 4 m de largo.
VALLAS PUBLICITARIAS – Con dimensión de 8 m2 en adelante
TAMAÑO DEL AVISO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL | UVT POR MES |
---|---|
De ocho 8 a 12 m^2 | 3 |
De doce punto cero uno (12.01) a veinte (20) m^2 | 5.5 |
De veinte punto cero uno (20.01) a treinta (30) m^2 | 6.5 |
De treinta punto cero uno (30.01) a cuarenta (40) m^2 | 7.5 |
Mayores de cuarenta (40) m^2 | 9 |
U.V.T.= Valor Unidad Tributaria m= Metro
m2 = Metro cuadrado
cm= Centímetro
Este pago del impuesto por vallas cuya dimensión supere los 8 m2 debe entenderse sin perjuicio del impuesto Complementario de Avisos y Tableros en la Declaración de Industria y Comercio, cuando estén instalados de conformidad con el Estatuto de Rentas Municipales.